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Subasta de garaje en TORREVIEJA
100,00% de Propiedad plena de URBANA.- Una cuarenta y cuatroava parte indivisa de finca que se concreta en la plaza de garaje número DOS que tiene una superficie de doce metros cuadrados y superficie útil de diez metros cuadrados. Linda tomando como frente la zona común de paso y maniobra: frente, dicha zona, derecha entrando, plaza de garaje número anterior correlativo, izquierda, plaza de garaje número siguiente correlativo, fondo, resto de finca matriz. Pertenece al componente VEINTICINCO.- En término de Torrevieja, Partido de la Loma, parte que fue de la hacienda denominado Los Gases, Torrejón y Ensanches, terreno destinado a cuarenta y cuatro plazas de aparcamiento con acceso por calle privada que arranca desde la carretera de Torrevieja a Alicante por el Torrejón.- Superficie: quinientos veintiocho metros cuadrados.Cuota: diecinueve enteros seiscientas noventa y seis milésimas por ciento. ESTADO CONSTRUCTIVO: Obra nueva en construcción.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Que la obra se inscribió en construcción, sin que conste inscrito el fin de obra, siendo de aplicación lo determinado en los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, y en particular los artículos 46 y 47 que determinan: Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. "Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas: a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese trasmitido el dominio en todo o en parte. b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal. d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal."