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Subasta de trastero en MUTXAMEL
100,00% de Propiedad plena de URBANA.- NUMERO TREINTA Y OCHO.- CUARTO TRASTERO identificado con el NUMERO QUINCE, en el SOTANO PRIMERO, del EDIFICIO O FASE NÚMERO UNO, sito en la calle Pedro Cano Izquierdo, número 60-bis, de -03110 - Mutxamel, que forma parte del COMPLEJO INMOBILIARIO "DELTA".- Tiene una superficie útil total de SIETE METROS Y VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS.- LINDA: Frente, con zona de paso y circulación; Derecha, con resto de la finca donde se construirán los restantes edificios del complejo inmobiliario; Izquierda, zona de paso y circulación; y Fondo, con el cuarto trastero número 16.- CUOTA: 0,25 por ciento.-
HACIENDOSE CONSTAR: Que ha sido finalizada la obra nueva del edificio del que esta finca forma parte.
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA 29.663 DE MUTXAMEL: El Ayuntamiento de Mutxamel, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, el 2 de febrero de 2.009, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO: conceder licencia, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a la mercantil "Serranopla, S.L.", titular de la finca de la cual esta procede, para la construcción de edificio de dos plantas sótano, planta baja y tres plantas piso para catorce viviendas protegidas, veinticinco plazas de garaje y catorce trasteros, con una superficie total construida de 2.623,43 m2, distribuidos en 904,89 m2, en sótano 1-2; 923,83 m2 en planta baja; y 1.699,63 m2 en 3 plantas piso; en calle Pedro Cano Izquierdo, número 60, de Mutxamel.- SEGUNDO. A los efectos previstos en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la parcela situada en calle Pedro Cano Izquierdo, número 60, con mil ochocientos noventa metros cuadrados, se declara indivisible y con un consumo de 1.718,57 m2 de techo, debiendo acreditar el promotor estas circunstancias con la inscripción en el Registro de la Propiedad a la finca registral 29.663.- TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil interesado, debiendo constar en el expediente, previamente a la expedición de la licencia: Justificante del ingreso de la Tasa por Licencia Urbanística por la diferencia de presupuesto existente, según informe técnico.- La inscripción en el Registro de la Propiedad en garantía de la publicidad y efectos frente a terceros, de la indivisibilidad de la parcela y del consumo de 1.718'57 m2 de techo, finca registral 29.663.- CUARTO.- En cumplimiento del mandato de publicidad del art. 477 ROGTU, el promotor deberá garantizar que: se disponga a pie de obra de una copia compulsada de la presente resolución que, el encargado o cualquier trabajador que se encuentre en la obra debe poner a disposición del encargado municipal que solicite su exhibición. Se instale cartel informativo, visible desde la vía pública y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros, en el que se señale el objeto, número de expediente y fecha del otorgamiento de la licencia; identidad del promotor, del proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Se advierte que es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y actualizada. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la caducidad de la licencia. QUINTO. Fijar los plazos máximos para comienzo, interrupción y finalización de las obras que serán de seis meses, dieciocho meses y treinta y seis meses respectivamente, según acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de Octubre de 1.993, en relación con lo dispuesto en el art. 204 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana. SEXTO. Comunicar a los interesados que si para la realización de las obras precisa ocupar la vía o bienes públicos con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios u otras instalaciones, deberá solicitar licencia de ocupación de vía pública, señalando el plazo estimado de duración y superficie ocupada, debiendo dejar la acera libre para el paso de los viandantes; lo que así hago constar.